A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Fliesser Mario Ernesto·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia de recursos
- Se conmina al demandante se abstenga de utilizar lenguaje irrespetuoso hacia los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad presentada contra el Auto 1886/24, mediante el cual se rechazó por incumplimiento de la carga argumentativa, la petición de nulidad impetrada en contra de la providencia que decidió no seleccionar el expediente de interés del memorialista.
Tras reiterar que resulta improcedente el recurso o solicitud de nulidad en contra del auto que, a su vez, resuelve otra petición de nulidad, la Corte decidió RECHAZAR el pedimento formulado en esta oportunidad.
Además, se conminó al memorialista para que, en lo sucesivo, se abstenga de utilizar lenguaje irrespetuoso, injurioso y amenazante hacia los magistrados, magistradas y otros servidores de la Corte Constitucional, so pena de proceder a hacer uso de los poderes correccionales previstos en el artículo 44 del Código General del Proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por Mario Ernesto Fliesser contra el Auto 1886 de 2024, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
- SEGUNDO. Por segunda vez, CONMINAR a Mario Ernesto Fliesser para que, en lo sucesivo, se abstenga de utilizar lenguaje irrespetuoso, injurioso y amenazante hacia los magistrados, magistradas y otros servidores de la Corte Constitucional. De lo contrario, la Sala procederá a hacer uso de los poderes correccionales previstos en el artículo 44 del Código General del Proceso.
- TERCERO. DISPONER que en caso de que se presente una solicitud que sea materialmente equivalente o semejante a la que se refiere esta providencia, el magistrado ponente a quien corresponda conocer de la solicitud podrá rechazarla de plano.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte Constitucional, se comunique la decisión adoptada en esta providencia al solicitante, indicando que contra la misma no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.